domingo, 3 de diciembre de 2017

Modificación de la Ley que rige el Parque Natural de Redes.

Aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios en la Junta General del Principado de Asturias, el 1 de diciembre de 2017.

Los grupos parlamentarios representados en la Junta General del Principado de Asturias, han aprobado por unanimidad el 1 de diciembre de 2017 la ley 11/2017, que modifica la ley 8/1996 de declaración del Parque Natural de Redes, a propuesta del Grupo Popular.
Dicha Ley, que afecta directamente al uso lúdico y de prácticas de deportes en los embalses de Tanes y Rioseco, era altamente demandada por diferentes colectivos y asociaciones, a los que se ha sumado el que suscribe mediante un artículo sobre su necesidad. Aprobación que es el paso previo del cambio en el plan de uso y gestión del espacio protegido, en el que se detallarán el catálogo de actividades lúdicas que se permitirán.
Por un uso lúdico de los embalses en el Principado de Asturias.

Los motivos de dicha modificación, figuran en el preámbulo de la misma, y son:
1.- La Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, esta­blece como objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de una serie de medidas que pretendían compatibilizar el mantenimiento, conservación y protección del medio ambiente con la promo­ción económica y social de la zona.
2.- Desde esta perspectiva, la utilización con fines recreativos, de navegación, turísticos y deportivos es una medida válida y demandada por la mayoría de las asociaciones, colectivos y vecinos de la zona que permitirá mejorar las econo­mías de los vecinos del territorio y preservar la riqueza medioambiental del Parque de Redes.
3.- El turismo rural y todas sus actividades complementarias constituyen un recurso de vital importancia para el de­sarrollo económico de Asturias, en general, y de esta comarca que nos ocupa, en particular.
4.- Con esta modificación legislativa se pretende dar voz a los vecinos y colectivos de la zona, que han sido apoyados por las Administraciones locales de sus respectivos territorios, tales como los ayuntamientos o la Mancomunidad del Valle del Nalón.
5.- Se debe armonizar un aprovechamiento racional y sostenible de nuestros recursos, con una adecuada protección de nuestro medio ambiente, que es un activo, por cierto, mantenido y sostenido a lo largo del tiempo por los vecinos de la zona.
6.- Parece lógico y de justicia que quienes han sido los grandes protectores de este ecosistema y paisaje ejemplares, los vecinos, sean también los beneficiarios del mismo, con estrategias de desarrollo y crecimiento sostenibles y respe­tuosas con los ecosistemas.

Además en la misma se especifica que la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, a fin de cumplir con la aprobación, se debe de modificar en el plazo máximo de un año, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad y de apoyo a las iniciativas locales.
El sentido común parece ser que se ha impuesto, y las demandas de la sociedad civil atendidas. Ahora queda pendiente la otra asignatura, una modificación correcta y que el catálogo de actividades susceptibles de desarrollar sea lo suficiente amplia y abierta para que todas las demandas sean atendidas, en beneficio de la vecindad y de la actividad económica que se pueda generar.
Y todo ello sin olvidar que en el Principado de Asturias, existen otros embalses que también son susceptibles de dicha modificación para el beneficio de unos usos que nunca se debieron prohibir.
Como dice el refrán: “Nunca es tarde, si la dicha es buena”, y así lo reconozco.


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“El futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños”. Anna Eleanor Roosevelt (1884-1962) escritora, política y primera dama estadounidense.

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