Aprobada por unanimidad de los
grupos parlamentarios en la Junta General del Principado de Asturias, el 1 de
diciembre de 2017.
Los grupos parlamentarios
representados en la Junta General del Principado de Asturias, han aprobado por
unanimidad el 1 de diciembre de 2017 la ley 11/2017, que modifica la ley 8/1996
de declaración del Parque Natural de Redes, a propuesta del Grupo Popular.
Dicha Ley, que afecta
directamente al uso lúdico y de prácticas de deportes en los embalses de Tanes
y Rioseco, era altamente demandada por diferentes colectivos y asociaciones, a
los que se ha sumado el que suscribe mediante un artículo sobre su necesidad. Aprobación que es el paso previo del cambio en el plan de uso y gestión del espacio protegido,
en el que se detallarán el catálogo de actividades lúdicas que se permitirán.
Por un uso lúdico de los embalses en el Principado de Asturias.
Por un uso lúdico de los embalses en el Principado de Asturias.
Los motivos de dicha modificación,
figuran en el preámbulo de la misma, y son:
1.- La Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de
declaración del Parque Natural de Redes, establece como objetivo la mejora de
la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de una
serie de medidas que pretendían compatibilizar el mantenimiento, conservación y
protección del medio ambiente con la promoción económica y social de la zona.
2.- Desde esta perspectiva, la utilización con fines recreativos, de
navegación, turísticos y deportivos es una medida válida y demandada por la
mayoría de las asociaciones, colectivos y vecinos de la zona que permitirá
mejorar las economías de los vecinos del territorio y preservar la riqueza
medioambiental del Parque de Redes.
3.- El turismo rural y todas sus actividades complementarias
constituyen un recurso de vital importancia para el desarrollo económico de
Asturias, en general, y de esta comarca que nos ocupa, en particular.
4.- Con esta modificación legislativa se pretende dar voz a los vecinos
y colectivos de la zona, que han sido apoyados por las Administraciones locales
de sus respectivos territorios, tales como los ayuntamientos o la Mancomunidad
del Valle del Nalón.
5.- Se debe armonizar un aprovechamiento racional y sostenible de
nuestros recursos, con una adecuada protección de nuestro medio ambiente, que
es un activo, por cierto, mantenido y sostenido a lo largo del tiempo por los
vecinos de la zona.
6.- Parece lógico y de justicia que quienes han sido los grandes
protectores de este ecosistema y paisaje ejemplares, los vecinos, sean también
los beneficiarios del mismo, con estrategias de desarrollo y crecimiento
sostenibles y respetuosas con los ecosistemas.
Además en la misma se especifica
que la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, a fin de
cumplir con la aprobación, se debe de modificar en el plazo máximo de un año,
teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad y de apoyo a las iniciativas
locales.
El sentido común parece ser que
se ha impuesto, y las demandas de la sociedad civil atendidas. Ahora queda
pendiente la otra asignatura, una modificación correcta y que el catálogo de
actividades susceptibles de desarrollar sea lo suficiente amplia y abierta para
que todas las demandas sean atendidas, en beneficio de la vecindad y de la
actividad económica que se pueda generar.
Y todo ello sin olvidar que en el
Principado de Asturias, existen otros embalses que también son susceptibles de
dicha modificación para el beneficio de unos usos que nunca se debieron
prohibir.
Como dice el refrán: “Nunca es tarde, si la dicha es buena”, y
así lo reconozco.
MÁS INFORMACIÓN. Pinchar en enlaces.
“El futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños”. Anna
Eleanor Roosevelt (1884-1962) escritora, política y primera dama
estadounidense.
No hay comentarios:
Publicar un comentario