Artículo basado en la necesidad de un inventario de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias.
Publicado en la revista de la ASPET (Asociación de Periodistas Turisticos del Principado de Asturias) en febrero de 2007
En la actualidad están muy en boga los sistemas europeos conocidos como D.O.P ( Denominación de Origen Protegida), I.G.P (Indicación Geográfica Protegida) y la E.T.G ( Especialidad Tradicional Garantizada) que se han constituido para promover y proteger productos agroalimentarios, para que los mismos no sufran usurpaciones e imitaciones. La normativa existente desde 1992 en Europa, tiene entre otros objetivos:
a) Estimular la producción agrícola variable.
b) Proteger el abuso e imitación de nombres de productos tradicionales.
c) Ayudar al consumidor facilitándole información relacionada con el carácter específico de los productos.
d) Evitar que la competencia desleal que pueda surgir por el fraude. Ya que de realizarse no solo desaliente a los productores, sino que también engaña a los consumidores.
Las diferencias entre ellas son:
Denominación de Origen Protegida (DOP) designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.
Indicación Geográfica Protegida (IGP) el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además el producto se puede beneficiar de una buena reputación.
Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de protección tradicional.
Teniendo en cuenta estas posibilidades que nos ofrecen la legislación vigente, son los países pertenecientes los encargados de solicitar mediante la presentación de la documentación correspondiente la protección para los productos objeto de protección, que en el caso de España se realiza a petición de las diferentes autonomías.
España se ha sumado su inicio a dicha protección, contando en la actualidad con 282 sistemas protegidos, de las que siete se encuentran en el Principado de Asturias, obtenidas cinco de ellas en los últimos cinco años, estando en trámite otras dos, así como dos más previstas. En concreto son encontramos con:
DOP, existen en la actualidad por orden de antigüedad: la del Queso Cabrales, la de Sidra de Asturias, la del Queso Gamoneu y la del Queso Afuega´l Pitu. Se encuentra en trámite administrativo la del Queso Casín y está prevista la de la Escanda de Asturias.
IGP, existen la de la Faba Asturiana, la de la Ternera Asturiana y la del Vino de la Tierra de Cangas. En trámite administrativo esta la de Chosco de Tineo y prevista la del Queso de los Beyos.
Como se puede observar en los últimos años se están produciendo movimientos dirigidos y encauzados por la Gobierno regional, a través Consejería de Medio Rural y Pesca, encaminados a la defensa y divulgación de productos agroalimentarios autóctonos, acogiéndose a los sistemas mencionados con anterioridad. Las preguntas que nos realizamos son si todavía estamos a tiempo de poder proteger a determinados productos y como se podría completar esta apuesta realizada.
En cuanto a la primera pregunta, no cabe duda que las medidas protectoras han llegado tarde a una serie de productos, de todos modos medidas y apuestas proteccionistas como las que se están realizando siempre tienen que ser bienvenidas, ya que sus efectos recogen resultados positivos a muy corto plazo, basta el ejemplo del Queso Afuega´l Pitu, que paso de 7 a 12 queserías desde la obtención de la DOP; esperemos que con el Queso Casín y la Escanda de Asturias pase lo mismo, y podamos hablar de la recuperación de dos de los productos agroalimentarios más ancestrales de Asturias, y que si todavía no han desaparecido se debe a labor ingente de una serie de entusiastas que han conseguido mantener los mismos.
A la segunda pregunta seguro que las respuestas son múltiples, en mi caso creo que se puede completar de muy diversas formas, pero sobre todo considero que es fundamental la realización inmediata de un “Inventario de productos agroalimentarios del Principado de Asturias”.En dicho INVENTARIO deben de tener cabida los productos cuyos métodos de fabricación, conservación y maduración estén arraigados de forma homogénea en su lugar de origen y respondan a normas tradicionales desde hace años; los productos deben estar basados en la historia, en la tradición, en las costumbres, en el terruño y en cualquier otra que lo haga diferente.
No cabe duda que su gran objetivo consiste en evitar la desaparición de algunos productos en desuso y crear un marco de referencia para la recuperación de otros marginados, a la vez que de estímulo para otros que no han obtenido aún la consolidación necesaria. El aval de la realización de este inventario es la creciente importancia económica de los productos agroalimentarios, así como su configuración como uno de los factores de desarrollo rural más eficiente que existe.
Hay que tener igualmente en cuenta muchos de los inconvenientes que se encontraran en el camino, como son en ocasiones la escasa fama de los productos, sus características particulares, la dimensión económica limitada de la producción y como no el nivel de motivación de los productores.
En el Inventario los productos se deben de clasificar de la forma más coherente, y en cada uno de ellos deben de constar al menos, la descripción del producto objeto de protección, su origen, historia, características, propiedades, sistema productivo, elaboración y presentación y en la medida de lo posible sus valores económicos.
A la hora de su realización, la Administración debe de coordinar el mismo, con el asesoramiento y colaboración de los agentes sociales involucrados: productores, asociaciones, entidades oficiales, etc. Ahora bien, todos los productos seleccionados deben de estar en posesión de unos mínimos de Calidad, previamente definidos, que deben de ser contrastados desde la tradición y cuya responsabilidad recae en los productores, bajo la tutela de las administraciones.
El Inventario se debe de clasificar en función de unos apartados previamente definidos en base a la tipología de los productos, pueden ser por ejemplo: Embutidos, legumbres, quesos, carnes, dulces tradicionales, frutas, productos forestales y silvestres, vinos, sidras y licores, etc, etc. La lista puede ser todo lo larga que el estudio detallado permita y debería de ser la base para reorientar si se considera necesario las bases del sector agroalimentario asturiano, ya que su función principal es la de catalogar e inventariar una amplía gama de productos que sirva de base para su desarrollo posterior.
Igual de importante son los mínimos de calidad a definir, como el Conocimiento que de dichos productos tenga la sociedad. Es fundamental transmitir todos los elementos diferenciadores de los productos seleccionados; solo a través de la comunicación se podrá lograr el objetivo de recuperación, mantenimiento y prosperidad de los mismos, y con ello el crecimiento sostenido y la aportación del valor añadido que se espera. Este conocimiento es responsabilidad del elaborador, de las administraciones y del comerciante.
Para poder fomentar este conocimiento, una solución puede ser la utilización de una “marca colectiva” para los casos que no se cumplieran los requisitos para el registro de una DOP o una IGP. De llevarse a cabo uno de los problemas fundamentales a resolver es el rigor de los controles a realizar, que se debe de separar de la titularidad de la marca, y que debería de recaer en un órgano independiente.
Una marca colectivo es un signo distintivo que constituye un instrumento eficaz y necesario para la protección contra la imitación, la falsificación y de los consumidores. Transmite seguridad, calidad y confianza por el producto y productor, a la vez que tiene un papel importante en la penetración de los productos en otros mercados. Su utilización permite la aplicación de un precio más alto precisamente por ese concepto de seguridad o prestigio.
a) Estimular la producción agrícola variable.
b) Proteger el abuso e imitación de nombres de productos tradicionales.
c) Ayudar al consumidor facilitándole información relacionada con el carácter específico de los productos.
d) Evitar que la competencia desleal que pueda surgir por el fraude. Ya que de realizarse no solo desaliente a los productores, sino que también engaña a los consumidores.
Las diferencias entre ellas son:
Denominación de Origen Protegida (DOP) designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.
Indicación Geográfica Protegida (IGP) el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además el producto se puede beneficiar de una buena reputación.
Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de protección tradicional.
Teniendo en cuenta estas posibilidades que nos ofrecen la legislación vigente, son los países pertenecientes los encargados de solicitar mediante la presentación de la documentación correspondiente la protección para los productos objeto de protección, que en el caso de España se realiza a petición de las diferentes autonomías.
España se ha sumado su inicio a dicha protección, contando en la actualidad con 282 sistemas protegidos, de las que siete se encuentran en el Principado de Asturias, obtenidas cinco de ellas en los últimos cinco años, estando en trámite otras dos, así como dos más previstas. En concreto son encontramos con:
DOP, existen en la actualidad por orden de antigüedad: la del Queso Cabrales, la de Sidra de Asturias, la del Queso Gamoneu y la del Queso Afuega´l Pitu. Se encuentra en trámite administrativo la del Queso Casín y está prevista la de la Escanda de Asturias.
IGP, existen la de la Faba Asturiana, la de la Ternera Asturiana y la del Vino de la Tierra de Cangas. En trámite administrativo esta la de Chosco de Tineo y prevista la del Queso de los Beyos.
Como se puede observar en los últimos años se están produciendo movimientos dirigidos y encauzados por la Gobierno regional, a través Consejería de Medio Rural y Pesca, encaminados a la defensa y divulgación de productos agroalimentarios autóctonos, acogiéndose a los sistemas mencionados con anterioridad. Las preguntas que nos realizamos son si todavía estamos a tiempo de poder proteger a determinados productos y como se podría completar esta apuesta realizada.
En cuanto a la primera pregunta, no cabe duda que las medidas protectoras han llegado tarde a una serie de productos, de todos modos medidas y apuestas proteccionistas como las que se están realizando siempre tienen que ser bienvenidas, ya que sus efectos recogen resultados positivos a muy corto plazo, basta el ejemplo del Queso Afuega´l Pitu, que paso de 7 a 12 queserías desde la obtención de la DOP; esperemos que con el Queso Casín y la Escanda de Asturias pase lo mismo, y podamos hablar de la recuperación de dos de los productos agroalimentarios más ancestrales de Asturias, y que si todavía no han desaparecido se debe a labor ingente de una serie de entusiastas que han conseguido mantener los mismos.
A la segunda pregunta seguro que las respuestas son múltiples, en mi caso creo que se puede completar de muy diversas formas, pero sobre todo considero que es fundamental la realización inmediata de un “Inventario de productos agroalimentarios del Principado de Asturias”.En dicho INVENTARIO deben de tener cabida los productos cuyos métodos de fabricación, conservación y maduración estén arraigados de forma homogénea en su lugar de origen y respondan a normas tradicionales desde hace años; los productos deben estar basados en la historia, en la tradición, en las costumbres, en el terruño y en cualquier otra que lo haga diferente.
No cabe duda que su gran objetivo consiste en evitar la desaparición de algunos productos en desuso y crear un marco de referencia para la recuperación de otros marginados, a la vez que de estímulo para otros que no han obtenido aún la consolidación necesaria. El aval de la realización de este inventario es la creciente importancia económica de los productos agroalimentarios, así como su configuración como uno de los factores de desarrollo rural más eficiente que existe.
Hay que tener igualmente en cuenta muchos de los inconvenientes que se encontraran en el camino, como son en ocasiones la escasa fama de los productos, sus características particulares, la dimensión económica limitada de la producción y como no el nivel de motivación de los productores.
En el Inventario los productos se deben de clasificar de la forma más coherente, y en cada uno de ellos deben de constar al menos, la descripción del producto objeto de protección, su origen, historia, características, propiedades, sistema productivo, elaboración y presentación y en la medida de lo posible sus valores económicos.
A la hora de su realización, la Administración debe de coordinar el mismo, con el asesoramiento y colaboración de los agentes sociales involucrados: productores, asociaciones, entidades oficiales, etc. Ahora bien, todos los productos seleccionados deben de estar en posesión de unos mínimos de Calidad, previamente definidos, que deben de ser contrastados desde la tradición y cuya responsabilidad recae en los productores, bajo la tutela de las administraciones.
El Inventario se debe de clasificar en función de unos apartados previamente definidos en base a la tipología de los productos, pueden ser por ejemplo: Embutidos, legumbres, quesos, carnes, dulces tradicionales, frutas, productos forestales y silvestres, vinos, sidras y licores, etc, etc. La lista puede ser todo lo larga que el estudio detallado permita y debería de ser la base para reorientar si se considera necesario las bases del sector agroalimentario asturiano, ya que su función principal es la de catalogar e inventariar una amplía gama de productos que sirva de base para su desarrollo posterior.
Igual de importante son los mínimos de calidad a definir, como el Conocimiento que de dichos productos tenga la sociedad. Es fundamental transmitir todos los elementos diferenciadores de los productos seleccionados; solo a través de la comunicación se podrá lograr el objetivo de recuperación, mantenimiento y prosperidad de los mismos, y con ello el crecimiento sostenido y la aportación del valor añadido que se espera. Este conocimiento es responsabilidad del elaborador, de las administraciones y del comerciante.
Para poder fomentar este conocimiento, una solución puede ser la utilización de una “marca colectiva” para los casos que no se cumplieran los requisitos para el registro de una DOP o una IGP. De llevarse a cabo uno de los problemas fundamentales a resolver es el rigor de los controles a realizar, que se debe de separar de la titularidad de la marca, y que debería de recaer en un órgano independiente.
Una marca colectivo es un signo distintivo que constituye un instrumento eficaz y necesario para la protección contra la imitación, la falsificación y de los consumidores. Transmite seguridad, calidad y confianza por el producto y productor, a la vez que tiene un papel importante en la penetración de los productos en otros mercados. Su utilización permite la aplicación de un precio más alto precisamente por ese concepto de seguridad o prestigio.
Luis Javier del Valle Vega.
Febrero 2007.
"Lo úlitmo que uno sabe es por donde empezar". Blaise Pascal (1623-1662) cientifico, filósofo y escritor francés.
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